Cuidado de menores

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Prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave: su escolarización no es impedimento para su percepción

La escolarización del menor no puede ser obstáculo al reconocimiento de la prestación porque resulta impensable que hoy en día, ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial o de otro tipo, para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.  

El TS reconoce la prestación económica a una madre para cuidar de su hijo enfermo, aunque éste acuda a un centro especial

28 de julio de 2016 Jurisprudencia MENORES

En su sentencia, subraya que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente de su madre, y aclara que en ninguno de los preceptos aplicables se exige que la necesidad de cuidar al menor de manera directa suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día.  

Comentarios al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestacion económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Cabe destacar que el propio Real Decreto establece el cuadro de las enfermedades que son las que dan derecho a la prestación lo que hace que estamos ante una norma restrictiva que no deja margen para ampliación de enfermedades distintas de las que recoge el propio Real Decreto (lo que no deja de ser insuficiente ya que aunque el catalogo es amplio es evidente que vuelve a dejar fuera a las enfermedades denominadas “raras” que no dejan de ser igualmente graves).

Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley...

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones.

La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con enfermedades graves

16 de noviembre de 2010 Noticias SEGURIDAD SOCIAL

La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.

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